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Fallos: 80:278 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sabilidades que, en caso de eviccion, pesan sobre el vendedor á favor del comprador, demanda á la Provincia para el pago de la suma ya expresada, ó de la que resulte de la apreciacion que se baga del valor del campo, si la Provincia demandada estuviera disconforme con el que fija el actor.

Este acompaña con su demanda el instrumento de foja cuatro á doce, y los de foja trece y quince, destinados á acreditar el título de comprador que evoca Bell, el testimonio de foja veintiuna, que regist ra la sentencia pronunciada por la Suprema Corte en el pleito entre Bell y Devoto Hermanos, el de foja veintiseis, que contiene la recaída en el caso con García Posse, el plano ya expresado de foja treinta y dos, y los documentos de foja treinta y tres adelante, parte de los que, desglosados á los fines de la prueba, se encuentran en las actuaciones ulteriores correspondientes.

Que contestando la demanda, la provincia demandada reconace el hecho de la enajenacion originaria que le atribuyv el actor, su intervencion en tos pleitos sustentados con García Posse y Devoto Hermanos por efecto de la citacion de eviccion que se le hizo, asf como que esos pleitos fueron resueltos por y de conformidad con las sentencias que en testimonio corren 4 foja veintiuna y veintiseis, y expone : que la venta de tierras que hizo la provincia y de que procede el título de Bell, fué de una área unida de setenta y una leguas seiscientos cincuenta y cinco milésimos de otra, equivalente á un mil novecientos treinta y cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos dos metros cuadrados, por la cantidad de pesos ciento veintiocho mil novecientos setent: y nueve fuertes de curso legal, ósea Á razon de pesos mil ochocientos cada legua cuadrada, segun escritura otorgada por don Carlos Casado, en representacion del Gobierno de Santa Fé, ante el escribano don Javier Munusse, en la ciudad del Rosario el primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno, á favor de don Eduardo Cassey

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-278

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