288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sabilidades que se declaren á cargo de la provincia, lo que, además de las consideraciones enunciadas, concurre á dejar para un otro juicio la precisa determinacion en lo relativo al quen= tum de la suma que debe pagar la provincia 11 demandante.
Que nada hay ú resolver sobre restitución de frutos, de lo que no habla la sentenvia recaida en el caso de don Antonio y don Bartolomé Devoto, y que se ordena por la dictada en el caso de García Posse, a contar del día siguient. de la notificacion de la demanda Cfoja treinta) porque el actor no ha afirmado haberlos pagado, ni ha formado peticion alguna á ese respecto.
Por estos fundamentos, la Suprema Corte, juzgando en definitiva, resueive: hacer lugar á la demanda en los capítulos relativus al valor actual del campo y tos gastos camsídicos ocasionados con motivo de la citación de eviceton en los juicios de García Posse y Devoto hermanos, y rechazarla en cuanto ú las par= tidas de ciento diez y nueve mil pesos y trescientos mil pesos por mejoras, rontribuciones directas paradas y otros gastos que 5" reputan comprendidas en aquellas, y por daños y perjuicios, pudiendo el actor usar de su derecho, en lo que se refiere á la citada partida de ciento diez y mueve mil pesos contra quien corresponda. En consecuencia, se declara que la provincia de Santa Fe debe abonar al demandante el valor del terreno de que éste ha sido privado, á razon de treinta y cinco pesos moneda nacional la hectárea y los gustos hechos por el actor para la citacion de dicha provincia en los juicios con los hermanos Devoto y García Pusse, todo lo cual se fijará en el juicio correspondiente, en ejecucion de esta sentencia, Las costas del presente juicio se pagarán en el órden causado, Notifíquese en el original y, repuestos los sellos, arehívense,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:288
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