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Fallos: 80:279 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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y de don Rober' > I. Runciman ; que los adquirentes originarios vendieron la tierra comprada dividiéndola en fracciones, siendo Bell el comprador de una de esas fracciones ; que la superficie de que éste ha sido privado, en virtud de las sentencias referidas, dada la extension que le atribuyela misma demanda no alcanza al vigésimo de la área total que la Provincia vendió ; que Bell, que en relacion á la provincia no tiene derechos de que carecerían los adquirentes originarios, no los tiene para demandar la indemnizacion que pretende, aunque los tenga respecto á sus causantes inmeliatos, porque no se trata de un caso de eviccion regido por las disposiciones legales relativas, sinó del caso en que exista en el inmueble vendido, defecto de la continencia declarada en el contrato de venta; que ni siquiera Bell tiene accion para pedir la disminucion proporrivnal del precio contra la provincia, porque sostiene que la venta í Cussey y Runciman se hizo, aunque de una superficie dida, por un precio único y no á tanto la medida, correspondiendo asf aplicar el artículo mil trescientos cuarenta y seis del Código Civil, que no prescribe la diminucion del precio por defectu de continencia sino cuando la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato fuese de un vigésimo, con relacion ú la área total de la cosa vendida ; que aún admitiendo que se hubiera tratado en dicho contrato de la venta de un inmueble con indicacion de la superficie que contiene, fijándose el precio por la medida, los compradores ú quienes ha sucedido Bell no tendrían derecho sino ú que se les devuelva la parte proporcional del precio, dado que el defecto de continencia no alcanza á un vigésimo, en conformidad al artículo mil trescientos cuarenta y cinco del citado código; que en lo que se refiere á las cifras que arrojan la suma de un millon ciento diez mil pesos que el actor demanda, las rechaza in limine y manifiesta que en el inesperado caso de serla provincia de Santa Fé condenada á pagar, habría llegado la —.

oportunidad de fijar el monto de la indemnisacion y termina

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-279

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