— su FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la cosa haya disminuido de valor, sufrido deterioros ó pérdidas y en parte por caso fortuito ó por culpa del romprador, ú pagarle 5 ademis las costas del contrato, valor «e los frutos cuando el comprador tiene que retribuirlos al verdadero dueño y á los daños y perjuicios que la eviccion le causare, debiendo finalmente abonarle los gastos hechos en reparacion 6 mejoras que no sean necesarias, cuando él DE recibiese del que lo ha vencido ningu na indemnizacion, ó súlo obtuvies° una indemnizacion incom pleta (irtículos dos mil ciento diez y ocho, dos mil ciento diez y nueve y dos mil ciento veinte «e dicho código).
Que el artículo dos mii ciento veintiuno, que virne como se vé inmediatamente despues de los últimamente citados, dispone «que el importe de los daños y perjuicios sufridos por la eviccion se determinará pur la diferencia del precio de la venta con el valor de la cosa el dia de la eviccion, si su anmento no nació de causas extraordinarias.
Que el demandante resume y concreta los capítulos de cargo que hace al demandado en pesos seiscientos setenta y seis mil porel valor actual del campo; en pesos ciento diez y nueve mil por mejoras, contribuciones directas pagadas y otros gastos que reputa comprendidos en aquellos (foja setenta), pesos veinticinco mil por gastos causídicos y pesos trescientos mil por da ños y perjuicios, Que teniendo el terreno reivindicado un valor superior en mucho al precio que recibió la provincia, en el cobro de ese valor resulta comprendido, tanto la devolucion del precio pugado, como la diferencia entre ese precio y el valor de la cosa nl tiempo de la eviccion, y puesto que nada hay que revele que el aumento de valor, por considerable que él sea, proceda de causa extraordinaria, hay que reconocer lo fundado de dicho cobro, por basarse en los preceptos de los artículos dos mil ciento dieciocho y dos mil ciento diecinueve con su complementario el dos mil ciento veintiuno del Código Civil que se han citado. .
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:284
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