DE JUSTICIA NACIONAL 287 Que aplicando las reglas especiales en las relaciones de compridor y vendedor ya se ha visto que los daños y perjuicios sufridos por la eviccion se determinan por la diferencia del precio de venta con el valor de la cosa el dia de la eviecion, de modo que, dentro de ese artícnlo, el demandante ha debido buscar, ha buscado y debe encontrar, en el caso, una amplia indemnizacion de los perjuicios que por razon de la cosa misma sufre ú consecuencia de la privacion parcial del inmueble que adquirió, en la notable diferencia de valor de la cosa en más sobre rl monto del precio, proporcional á la superficie de que fué vencido, que pagó.
Que aunque el actor estima en ja demanda que cida hectárea de terreno vale pesos ochenta, y aunque el perito por él nombrado reduce esa estimacion á pesos cincuenta (foja ciento cuarenta y una), la operacion pericial en mayoría, que corre ú foja ciento cuarenta y dos, aprecia dicha medida en pesos treinta y cinco moneda nacional, Que esta Corte reputa aceptable la última de esas estimaciones, ya por tener en su favor la mayoría'e pareceres periciales, y ya tambien por la importancia de los antecedentes que hacen valer los peritos como dato ilustrativo del acierto con que han procedido.
Que no hay constancia suficiente que sirva á determinar de una manera precisa la superficie de terreno de que Bell fué privado á consecuencia de los pleitos con don Antonio y don Bartolomé Devoto y don Pedro Garefa Posse, observándose que la sentencia recaída en el primero de vsos pleitos no contiene de- | claracion alguna al respecto, y que la segunda (foja veintisiete vuelta) reficre una extension menor que la designada por el demandante, Que el demandado, á foja cien vuelta, ha expresado aun más que su conformidad, su pretension y deseo de que en jul" eioulterior se fije el monto de la indemnización por las respun
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:287
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