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Fallos: 80:277 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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el campo por completo, lo subdividió en potreros y chacras, construyó edilicio para habitacion, caballeriza, galpones, corrales, piletas, bebidas, aguadas, etc., y que despues de haber invertido fuertes sumas y cuando debía principiar á recoger los beneficios consiguientes que aún no se habían producido por tratarse de un establecimiento rn formacion, habían recaflo las sentencias de fecha seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y primero de Octubre de mil ochncientos noventa y uno " que decidieron á favor de García Posse la primeza y de Devoto Hermanos la segunda, los pleitos ya mencionados, los que, como ya se ha dich» tambien, se siguieron con intervencion de la provincia de Santa Fé, citala de eviccion por Bell; que esas sentencias se cumplieron y fué, en con-ecuencia, desalojado Beli de la porcion de campo á que aquellas se referían, sufriendo los perjuicios ocasionados por la desapropiacion de las tierras, por la pérdida de las mejoras que llegaban á una suma mayor de doscientos mil pesos, por los trastornos y daños efectivos y cuantiosos á que dió lugar la desocupación del e: mpo, pues se viú obligado á trasladar una parte de las haciendas ú Buenos Aires, ú sus establecimientos lejanos, y malbaratar el resto en la premura del desalojo, y por la privacion de las utilidudes que debía rendirle el establecimiento, que iespues de tomar por base para el precio de los terrenos de que hi sido privado el de pesos ochenta por hectárea y de exponer en detalle los gastos en impuestos, mejoras, mensuras en los pleitos con Pusse y Devoto y valor de los perjuicios, fija en pesos un millon cien mil el monto de la indemnizacion á que se considera con derecho, sumi resultante de las parciales de pesos seiscientos sesenta y seiy mil ú favor de García Posse y Devoto hermanos, de pesos ciento diez y nueve mil por mejoras, etc., de pesos veinticinco mil por gastos causídicos en los juicios ya expresados, y de pesos trescientos mil por daños y perjuicios (foja setenta y una vuelta); y haciendo valer las respon

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-277

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