| honorarios de los peritos Rojas y Warner, por la suma de tres y mil pesos, que se contiene á fuja veinticuatro vuelta, en el testimonio de foja veintiuna, regulacion en que no se encuentran los dutos necesarios para resolver ni siquiera sobre ella, con _aplicacion ú las pretensiones del demandante, Que el cuarto y último capítulo en el que se cobra la suma de pesos trescientos mil por daños y perjuicios, tiene por fundamento las ganancias de que el demandante ha sido privado y que esperaba obtener del establecimiento agrícola y pastoril que formó como fruto de los capitales invertidos en el precio del terreno, mejoras realizadas en él y otros gastos para la instalacion completa de un establecimiento de primer órden (fojas setenta vuelta y setenta y una) aunque en la exposicion de hechos ha hablado tambien de otros daños.
Que la simple exposicion de los fundamentos del cargo, es bastante á demostrar que el perjuiciv que se demanda no es, ni puede ser reputado como resultado inmediato y necesario del acto ejecutado por la provincia de Santa Fe enajenando tierras á Cassey y Runciman, porque procede de hechos ulteriores, realizados por un sucesor de los primitivos adquirentes, sin cuya concurrencia los perjuicios no se hubieran producido en rela— cioyá los rendimientos de un negocio que no existía ui en comienzos en la época de la enajenacion.
Que por tanto, aun aplicando los principios generales sobre In responsabilidad por daños y perjuicios, no puede sinó conelvirse que la pi.vincia de Santa Fe no es responsable de los que se les demandan á título de utilidades de un establecimiento de campo formado des¡ ues de la venta, porquela privacion de esas utilidades no es un perjuicio que surge inmediata y necesariamente de la falta en el cumplimiento de la obligacion de Q trasmitir la propiedad y garantirla trasmision que la provincia asumió, pudiendo así invocarse contra el actor el principio con sus derivados de que la cosa perece para su dueño,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:286
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