280 FALLOS .DE LA SUPREMA CONTE pidiendo el rechazo de la demanda, con costas i cargo del demandante, Recibida la causa á prueba por auto de foja ciento tres, las partes han producido las que corren de foja quince adelante certificado de foja doscientos treinta y ocho).
Y considerando: Que la siguiente causa se sigue entre don Jorge Bell, extranjero y vecino de esta capital, por una parte, y por la provincia de Santa Fé, de la otra, lo que funda la jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte, de conformidad con Jo dispuesto en el artículo ciento uno de la Constitucion y artículo primero, inciso primero, de la ley de jurisdircion y competencia.
Que es ¡un hecho fuera de cuestion, reconocido por ambas partes y comprobado por los instrumentos públicos traidos por ellas ú los autos, que el terreno'que compró el demandante segun las escrituras con que se instruye la demanda, es parte del que la provincia demandada vendió á favor de don Eduardo Cassey y don Roberto Inglis Runciman, el primero de febrero de mil ochocientos ochenta y uno, segun la escritura de foja ciento cincuenta.
Que está igualmente fuera de controversia, que en los pleitos seguidos entre don Antonio y don Bartolomé Devotú contra don Jorge Bell y entre don Pedro García Posse y el mismo Bull, sobre parte del terreno por éste comprado, la provincia de Santa Fé vino á esos juicios en virtud de la citacion de eviccion hecha por Bell, tomó en ellos intervencion en defensa de los derechos del adquirente y fué definitivamente vencida, todu lo que se reconoce por las partes y se comprueba con las sentencias que en testimonio corren á fojas veinte y una y veinte y seis, recaida la primera en el litigio con los señores Devoto y la segunda en el concerniente á García Posse, Que no obstante de que la provincia de Santa Fé no era el causante inmediato de Bell, éste pudo hacer la citacion de evic
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:280
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