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Fallos: 80:250 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Sila autoridad especial nada ordenó sobre desmontes y contra-fuegos, sobre combustibles, sobre rejillas, etc., ello no excusa la responsabilidad de las empresas por violacion de las leyes comunes, por culpa ó negligencia (artículo 1109, Código Civil).

4" Resta silo averiguar qué vs lo quemado del establecimiento « El Pilar ».

En el primer incendio aparece sulicisnte comprobacion :e las siguientes partidas: dos cuadras ó sean 260 metros de alambrado de 5 bilos y postes de algarrobo, los que el juzgado avalúa en la suma de 40 pesos, teniendo presente otras avaluaci nes análogas, 300 cuadras 6 sean 500 hectáreas, mús 6 menos, de bosques y pastos quemidos, El juzgado lo lija en esta superficie, porque el único testigo que parece haberse ido cuenta de esta xtension, el testigo Torres, la fija en 30 5 40 cuadras de fondo por 8 ide frente. Los testigos que deponen afirmativamente en esta pregunta no dan razon de su dicho, y es creible-que procedan por cálculo más 6 menos errado, El precio de 100 pesos por cuadra cuadrada de bosque es alto ; vn diversos juicios el juzzalo ha avaluado el bosque segun la elase y lugares, en precios que oscilan entre 12 y 35 pesos la hectársa como precio de venta, El juzgado avalúa la hectirea enla suma de 30 pesos en « El Pilar », y calculand» que se quemaran las dos terceras partes del campo, tendríamos la suma de 10.000 pesos como pagable.

Pastaje. — En 300 =nadras 5 sean 500 hectáreas, mis ó menos, pueden sostenerse en « El Pilar » los 300 animales por que se cobra pustaje; pero no estando probado que esa cantidad se hubiera tenido á pastos, es extremado cobrar el miximum.

El juzgado tija prudentemente en 200 animales que se han dejado de tener, y en 35 centavos la suma mensual del pastaje durante cuatro meses, de donde resulta la suma de 280 pesos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-250

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