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Fallos: 80:255 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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de diez pesos moneda nacional por hectárea, comprensivo del daño causado en los bosques y en los pastos por los incendios que ha motivado este pleito satisface bastantemente al derecho del demandante para recibir del demandado una razonable intemnizacion del daño, que por destruecion de bosques y privacion temporal de los beneficios del pastaje se le han ocasionado.

Que el valor que asigna la sentencia á los cercos destruidos y gastos para apagar los wcendios puede reputarse equitativo, siéndolo igualmente estimar en la cantidad de mil pesos la suma de esos valores con el que corresponde asignar por la madera ya preparada que los incendios destruyeron, fijando de una manera definitivo y por tales conceptos dicha cantidad, Por esto, de acuerdo con los artículos mil ochenta y tres y segunda parte del mil ciento nueve del Código Civil, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se confirma ésta en cuanto declara la responsabilidad de la empresa, y se la reforma en lo que se refiere al monto de la indemnizacion, el que se fija en la suma total de cuatro mil pesos moneda nacionul, Á cuyo pago se condena al demandado en el término de diez dias, con declaracion de que las costas del juicio son á cargn del mismo demandado. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNCE. --- JUAN E,

TORKENT. — El. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-255

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