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Fallos: 80:244 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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244 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE de la misma empresa, con conocimiento del jefe de la estacion « Pilar ». Que la empresa no había tomado las precauciones que aconseja el buen sentido y que prescribe la ley (art. 902, Cód.

Civ.), pues en el travecto de la línea había paja, churqui y algunos árboles, y por otra parte, las máquinas arrojaban fuego á discrecion por la chimenea y por el hogar y que habitualmente los maquinistas arrojaban brasas y tizones ardiendo sobre la vía y terrenos adyacentes para desahogar los hornillos, sin tener las precauciones necesarias, Que el segundo incendio tuvo lugar de 9 ú 10 ante meridiano y obedeció á las mismas causas que el anterior: fué producido pur el tren que iba al Rosario, conducido por la máquina númer> 10, quemándose una cuadra de cerco hecho de trosado en rama y 249 hectáreas ¿869 metros, más 6 menos) de pastos y bosques ; á más, 10 cuadras de alambrado de postes de quebracho colorado y cinvo hilos, cuyos perjuicios y daños estima en 10.600 pesos moneda nacional, «Que de estos hechos tiene conocimiento el administrador de la empresa Mr. James Traick, ú quien dirigió el señor Lopez la carta que en copia se acompaña y aquel mandó una comision compuesta de tres señores para inspeccionar los estragos y medir el campo, Que en virtud de lo expuesto venía en demandar á la mencionada empresa para que en definitiva fuese condenada á pagar los daños y perjuicios, que estima en 60.000 pesos nacionales, pide costos.

Corrido que fué el correspondiente traslado, dice el reprsentante de la empresa: Que niega hayan sido las múquinas del Central Argentino, Que cuando el señor Lopez escribió al aiminr

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-244

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