— 286 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE pajas de los campos están secas, por lo que basta una pequeña chispa para originar incendios considerables, con m:yor razon si el viento los favorece, Que por tanto, pide se rechace la demanda, con costas, Abierta la causa á prueba, se produce la que corre de fojas 224 49, la de fojas 77 1 88, de fojas 98 á 101 y de fojas 149 á 160.
Y considerando: 1" Que no está negado por la empresa y sí comprobado con toda la prueba, que en los meses de Julio y Septiembre de 1892 se produjeron incendios en los campos de < El Pilar », de propiedad de los demandantes señores Lopez y Cabrera.
El punto de hecho á averiguar ex sólo si fueron las máquinas 6 personal del Ferrocarril Central Argentino, los que pru= dujeron esos incendios. Cualesquiera que sean las dudas, discrepancias ó vaguedades que en los detalles de la prueba se encuentren en los dichos de los diversos testigos, es evidente, indisentible, que fu-ron las máquinas del tren quienes los produjeron, Siguiendo el curso ordinario de las cosas, no es creible que un conjunto de testigos que el juzgado presume intachables, desie que son intachados, se equiroquen todos respecto de las causas productoras de un incendio; más aun, si se considera que ellos han tenido presente estas causas posibles y las han eliminado, El testigo José Mayor, dice que com» á dos ó tres cuadras de distawcia, vió que fué la máquina la que quemó, que echó brasas y el fuego se inició fuera de la vía, es decir, fuera de fos postes del telégrafo (véase preguntas 2 y 3", y respuestas foja M0);Cárlos Torres vió de dos ú tres cuadras que se levantaba el fuego. Lis brasas que él no vió caer, cayeron segun vestigios entre los postes y la vía (debe ser el camino como se ve en seguida) foja 120, Hermógenes Moyano, expresa que él vió
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:246
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