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Fallos: 80:254 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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r 254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ta queel estudio é investigacion sobre el terreno para darse cuenta de la causa y efectos del incendio, se efectuó realmente por empleados del Ferrocarril y en virtud de los antecedentes expresados, Que habiendo comprendido menor superticie el segundo que el primer incendio, segun resulta de la exposicion del mismo demandante, se puede sccptar en equidad que el daño causado por el incendio del cineo de Setiembre comprendió más ú menos la superficie que admite el inferivr para fijar la indemnizacion debida por bosques quemados, ya que por la parte del ferrocarril no se ha producido prueba alguna en contraposición al mérito que arrojan los autos en el sentido expresado.

Que sobre las bases consignadas en los precedentes considerandos, resulta que la superficie total abarcada en los dos incen s llega aproximadamente á trescientas hectáreas; superficie que esta Suprema Corte resuelve fijar á los efectos de la indemnizacion, Que de los dos testigos que á pedido del demandante han declarado sobre el precio de la tierra en el lugar, don Joaquin Montoya (foja ciento diez y siete), contestando úá la pregunta nueve del interrogatorio de foja vcintiseis, en que se dice que el ferrocarril vende la tierra al precio de treinta pesos oro la cuadra, declara que cree que es cierto, y don Hermógenes Moyuno (foja ciento treinta vuelta) afirma que él había comprado e! año de mil ochocientos noventa y uno al precio de diez pesos oro la cuadra, y que ba ofdo decir que desde mil ochocientos noventa y tres se vende á treinta pesos oro, de suerte que el solo testigo que afirma un hecho al respecto y en cuanto lo afirma de ciencia propia da el valor de diez pesos oro á las superlicies de diez y seis mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados en relacion al año inmediato anterior al delos — « incendios, Que con este antecedente, que constituye la prueba del demandante, respecto al precio venal de la tierra sin bosques, el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-254

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