DE JUSTICIA NACIONAL 245 que tambien se constató que el fuego había principiado en terrenos del señor Lopez, como igualmente que era inexacta la extension de campo quemado, segun el demandante, porque sólo había ciento trece y cuarta cuadras cuadradas en las que se notaba vestigios de incendio; que, por otra parte, no se encontraron rastros de vigas que hubieran sido reducidas á cenizas y sí pequeños montoncitos de éstas, por lo que deduce que aquellas no existieron.
Que igual cosa manifiesta respecto del segundo y tercer incendio, es decir, que niega sea la empresa la autora de ellos, Que es á más enteramente falso que los maquinistas urrojen brasas para causar incendio y desalojar hormillas, y que en el supuesto de que ello fuera cierto, en manera alguna prueba que esas brasas arrojadas cousaran el incendio de que habla el demandante, Que en cuanto á la falta de aparato de las máquinas, tam— bien es falso, porque á todas se las provee de los útiles y aparatos que las leyes prescriben, antes de ponerlas en movimiento. Que respecto ñ la tercera causa invocada, además de ser falsa, nada probaría en favor de los actores, pues que del hecho de haber pajas, árboles, etc., en los costados de la vía, no se deduce que las máquinas quemaron el campo referido.
Qu: aparte de no ser responsable la empresa, el monto de los daños y perjuicios que se cobra los hace resultar irrisorios, porque en « El Pilar » no se tiene noticia de que una legua de campo se haya vendido ni siquiera por 20.000 pesos, siendo que los demandantes sólo reclaman de 500 á 600 cuadras.
Que suponiendo fuera cierto que las máquinas causaron los incendios, tampoco sería responsable la empresa de daño alguno, porque sólo habrías un caso fortuito que en virtud de los artículos 513 y 514 del Código Civil, no baría pesar responsabilidad alguna sobre la empresa.
Que en la época á que lu demanda se refiere, los pastos y las
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:245
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