Del informe de la Direccica de Ferrocarriles resulta, al contrario de lo que dice la part: : que á la fecha de estos incendios la empresa no tenía chis; aros capaces de evitar las chispas incendiarias de campos.
La rejilla adicional juzgads necesaria para las máquinas que queman cualquier clase de leña y que en Febrero de 1892 les invitó á poner en sus máquinas la Direccion de Ferrocarriles, se ha puesto recien despues de Octubre del mismo año, luego, en Julio y Setiembre del mismo no tenían esta rejilla necesaria, Li empresa dice que las máquinas de convoy de pasajeros no usan este combustibl», pero ello no está probado, y ante la prueba contraria de este incendio debe concluirse, 6 que no llevaban estas rejillas ó que no llevan ni aun la necesaria para el carbon.
No habiendo probado la empresa ni fuerza mayor ni caso fortuito, es ella civilmente responsable de estus incendios.
3" Pero se arguve, con especial insistencia del contrario, que na basta la prueba de que la empresa ha causado el incendiv, que para que surja su responsabilidad civil se requiere que hiya habido de su parte culpa ó negligencia, y que aquí no se ha probado ni una ni otra.
Pero la culpa 6 imprudencia consiste en explotar una industria que sin precauciones es por su naturaleza susceptible de producir daños. La imprudencia consiste en no tomar las medidas necesarias (no precisamente aconsejadas por los poderes públicos) para evitar el hech», como dar contra-fuegos en forma, que se usan mal, segun los autos, no usar combustible inapropiado, ete, Esasíque existiendo esta culpa está obligada la empresa á la reparacion del daño.
Más aún, las empresas de ferrocarriles están dentro del derecho comun. Por consiguiente, es equivocado sostener que sólo son responsables cuando no cumplen con algun mandato de Ja ley especial y disposicion de la direccion de ferrocarriles.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:249
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