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Fallos: 80:251 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 251 La gratificacion á 70 peones apagadores, la fija el Juzgado en la suma total de 70 pesos.

Queda la partida de madera labrada quemada en el campo, A falta de prueba sobre la cantidad de esta madera, y estando comprobado que ella existía, el Juzgado 'ija la suma de un mil pesos para que el interesado fije su cuantía por juramento «stimatorio dentro de ella, Estas partidas aparecen comprobadas con las declaraciones de los testigos José Moyano (foja 110), Cários Torres (foja 12), Hermógenes Moyano (foja 126), J. Ortiz (foja 133), Mizuel Julian (foja 137), Joaquin Montoya (foja 144) y Rogelio Luquet (foja 126).

5 En el segunio incendio se han comprobado los siguients perjuicios : 10 cuadras 6 43 hectómetros de alambrado de einco hilos y postes de quebracho que el Juzgado avalúa enla suma de 350 posos moneda nacional, 100 cuadras ó sean 169 hectáreas pastos y montes quemados, que estimados como el anterior en la sumi de treinta pesos hectárra y calculada la quemazon dv las dos terceras partes del campo, resulta la suma de 3380 pesos moneda nacional, Gratificacion á los peones apagudores 60 pesos; una cuadra ó sean 130 metros lineales de cerco trozado, que el juzgado aprecia su totalidad en 80 pesos moneda nacional, Estas partidas, correspondientes al segundo incendio, están justificadas por las dectaraciones de los testigos José Moyano foja 141 vuelta), Joaquín Montoya (foja 416), Cárlos Torres foja 122 vuelta), Hermógenes Moyano (foja 129), Genaro Ortiz (foja 134), Miguel Julian (foja 138 vuelta), Damian Moyano (foja 144), Manuel Heredia (foja 149).

En su mérito y de otras consideraciones que se omiten, delinitivamente juzgando, fallo: que la empresa del Ferrocarril Central Agentino debe abonar á los señores Zenon Lopez, Zenaida Cabrera de Lopez y Francisco Cabrera, por perjuicios

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-251

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