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Fallos: 80:252 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE enusados por sus trenes en la estancia « El Pilar », la suma de 14300 pesos moneda nacional de curso legal, con más lo que se estime la de las maderas quemadas.

Con costas, hágase saber con el original, transcríbase, repónganse los sellos y, en su caso, archívese.

€. Moyano Gacitúa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 10 de 199, Vistos: Considerando respecto del recurso de nulidad, fundado en haberse recibido prueba de testigos despues de vencido el término probatorio: Que el recurrente en el incidente promovido por él en primera instancia subre la misma materia, fué ya vencido, 4 manera que el punto quedó decidido por resolucion ejecutoriada; siendo, por otra parte, conforme á derecho que prueba ofrecida en oportunidad puede ser producida despues del plazo legal cuando asf lo permiten las circunstancias del caso, cuya apreciacion es del resorte judicial. Queála precedente consideracion se agregn que el recurrente repreguntó tambiená los testigos examinados ú peticion del actor.

Por esto, no se hace lugar á dicho recurso, Y considerando en cuanto al de apelación: Que la prueba producida por el actor es bastante para convencer que por chispas » brasas arrojadus por máquinas de trenes en muvimiento pertenecientes á la empresa demandada, es que se produjeron en la propiedad de aquél los incendios de cuatro de Julio y cinco de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos, á que este juicio se refiere, estando probado igualmente que esos

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-252

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