ho 162 FALLOS DE LA SUPLEMA CORTE mara de apelaciones segun fallo pronunciado en 28 de Julio de 1801 y que corre á foja 258 del mismo y por consecuencia £ carecía de derecho para proceder en la forma que lo hizo, De lo expuesto resulta que no sólo el Banco Hipotecario Nacional, ejercitó un perfecto derecho al no prestar su aprobacioa al remate practicado por Bullrich, sino que no siendo Lértora dueño de los derechos que invoca tener en su demanda, no ha podido gestionar en su propio nombre los perjuicios que reclama, Finalmente, es principio inconcuso de derecho y de jurisprudencia repetida, que no debe admitirse la demanda en que se pide la indemnizacion de los perjuicios que se dice revibidos si no se han comprobado ámpliamente los hechos invocados como causa generadora de ellos, y su monto, y cono ninguno de estos extremos ha sido acreditado por el demandante que es sobre quien pesa la carga de la prueba, corresponde aún por tal concepto, el rechazo de la accion, (Série 2", tomo 19 pág. 381 y série 4, tomo 12 pág. 425 , falios de la Suprema Corte; y ley 15, título 14 y partida 3).
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo : no haciendo lugar á la demanda instaurada por don Adolfo Lértora, contra el Banco Hipotecario Nacional, á quien absuelvo del presente juicio, con especial condenacion en costas.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 3 de 1899.
Vistos y considerando: Que el Banco Hipotecario Nacional en uso de las facultades que el respectivo contrato le da y de acuerdo con su ley orgánica, dispuso el remate de los lotes de
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:162 
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