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Fallos: 80:157 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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cidas por Soumastre son bastantes para haber por justa y equitativa la fijacion de la suma de mil pesos oro moneda oriental por la retribucion, reembolso de gastos y demás debidos al mandatario Soumastre, inclusive los cincuenta pesos que cobra por honorarios de procuración para obtener la apertura de la sucesion de don Ramon Durañona, Por esto se r.voca la sentencia apelada de foja doscientos cincuenta y seis, y se condena en consecuencia al demandado á pagar al actor la expresada suma de mil pesos oro oriental con sus intereses corridos desde la notiticacion de la demanda aí tipo de los que cobra el Banco de la Nacion en sus descuentos, absolviéndose al mismo demandado de los demás capítulos de la demanda en lo que se confirma dicha sentencia, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUANE.


TORRENT. — H. MARTINEZ.
CAUSA COLNANDV
Don Adolfo Lértora contra el Banco Hipotecario Nacional; sobre accion negatoria y daños y perjuicios.

Sumario. — 1 Las disposiciones relativas á la accion nega toria no tienen aplicacion al caso del Banco Hipotecario Nacio

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-157

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