A 100 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
evidentemente acredita el dominio de Lértora, cuando ést:
compró no tomó la posesion del bien, cuyo hecho se encuentra comprobado por su propia manifestacion hecha en el expediente agregado y caratulado «Lértora, Adoifo, contra Manuel Garay y Octavio S. Bellini solicitando posesion de un lote de terrenos, iniciado precisamente para gestionar esa misma posesion.
Desde luego, su título sólo le daba un derecho á la cosa y no la cosa misma, pus que el dominio en los inmuebles sólo se adquiere por la enajenacion de la cosa despues de firmado el instromento público de enajenacion seguido de la tradicion artículo 2609 del Cidigo Civil).
Por consiguiente, no teniendo Lértora la posesion del bien vomprado, no ha podido hacer uso ú servirse de .la accion interpuesta por ser esa posesion requisito ó elemento necesario para que ella pueda prosperar, de acuerdo con lo preceptuado vn el artículo 2800 del citado Cóligo.
3" Como lo indica la sentencia de la Exma Cámara pronunciada en el expediente de la referencia, agregada como prueba, no sólo resulta á foja 145 que Lértora prorrogó el plazo tijado para la retrovents, sinó que firms una nueva convencion me diante la cual se crearon nuevas relaciones de derecho, por las que se le autorizaba á vender en público remate y ú nombre de Bellini la propiedad materia del contrato, con facultad de escriturar, percibir el importe de la venta y cobrarse las sumas que se le debfan, esta convencion que con arreglo al artículo 1197 del Código Civil es ley para las partes contratantes, que sin modificar ó desiracer la primitiva compra, lo constituye á Lértora en complementario especial de Bollini para enajenar rl bien, dándole, entre otras facultades, la de pagarse su créito, Su carácter de comprador desaparecía con ella, de manera que sólo puede hoy ejercitar sobre el bien en cuestion los derechos únicos que le da el convenio de foja 115, ósea poderio enalenar 4 manera de su dueño Bellini,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:160
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