Desde luego, correspondiendo la accion negatoria, de acuerdo con la ley civil invocada, á los pose dores de inmuebles y á los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer libremente sus derechos, y no reuniendo Lertora ninguno de estos requisitos ó caracteres, la accion por él instaurada es absolutamente impr ovedente, razon por la que procede su rechazo, 4° Que el Banco Hipotecario Naciona! cuando anuncia sus " ventas, lo hace mediante la condicion de que el Directorio se resérva la facultad de aprobar ó anular el remate. Celebra desde luego una venta ad referendum, es decir la oferta hecha y aceptada por el martillero no equivale al acuerdo necesario de voluntades para la formacion del contrato de compraventa, sino que únicamente significa una oferta, 1 que para poder producir sus efectos propios, el vínculo de derecho, requiere necesariamente la aceptacion del Directorio, Al no prestar el Directorio su aprobacion á la venta hecha por el martillero Bullrich de los terrenos que pertenecían ú Bellini y que fueron motivo de la retroventa hecha á Lértora, ha ejercitado pues una facuitad reservada expresamente, hi puesto en uso un perfecto derecho, y por tanto, nunca por tal concepto puede ser pasible de los daños y perjuicios reclamados, por ser elemental que el ejercicio de un derecho propio no constituye ilícito ningun acto (artículo 3071 del Código Civil), tanto más si se tiene en cuenta que uo obstante la amplitud de facultad del Banco para prestar ó no su aprobacion á las ventas que celebra, aún enel presente caso lo hizo basado en causa fundada, esto es, enel informe de su letrado y con ocasion de la oposicion que ú la venta hizo la sucesion de Bellini, invocando derechos de dominio sobre ese bien y negándoselos á lLértora.
Por otra parte, cuando el demandante en Diciembre de 4894, se presentó al Banco pidiendo la venta del bien hipotecado en su carácter de propietario, segun resulta del expediente agregado ya había dejado de serio, como lo tiene resuelto la Exma CáT. LEZZ 1
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:161
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