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Fallos: 80:165 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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NE JUSTICIA NACIONAL 105 rallo del Jues Federal Buenos Aires, Agosto 11 de 1896, A mérito de las consideraciones expuestas en el precedente escrito y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la ley nacional de procedimientos, se le da al demandado por decaído del derecho de contestar á la demanda que ha dejado de usar y póngase al despacho para proveer lo que corresponda segun su estado.

P, Olaechea y Alcorta.

Auto del Juez Yederat Buenos Aires, Setiembre 10 de 1896, Y vistos : en la revocatoria deducida ú foja 49, y considerando: Que segun resulta del cargo puesto por el actuario al , escrito de foja 46, él fué presentado dos horas despues de ven- NE cido el término acordado por el artículo 42 de la ley nacional de procedimientos, no ha lugar ila revocatoria y se concede en ; relacion el recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto el:vándose los autos á la Suprema Córte en la forma de estilo.

P. Olaechea y Alcorta.

Fatle de ta Suprema Corte o, Buenos Aires, Agosto 3 de 1899.

Vistos y considerando: Que en tratind ose de términos por horas, el término corre desde la notificacion.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-165

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