Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:163 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NA: SONAL 103 terreno á que se refiere la resolucion d - foja sesenta y cuatro, del expediente agregado; lotes que son pa: te del inmueble contenido en la constitucion hipotecaria de foja + °intinueve del expediente citado que lleva el número tres mil cie to setenta y nueve, Que ejerciendo tambien facultades que le son propias, que se reservó expresamente al ofrecer li cosa en venta, desaprobú el remate practicado, como se ve á foja ochenta y cuatro del citado expediente, Que dichos actos que no importan sino el ejercicio de un derecho, no pueden entrañar por su naturaleza, responsabilidades á cargo del establecimiento, como lo pretende el demandante, sea que la propiedad de la cosa se hubiera conservado en el deudor originario, ó que esa propiedad hubiese pasado al actor por trasmisiones sucesivas procedentes del mencionado deudor.

Que el Banco obrando dentro de su derecho, nada ha resuelto, porque no le correspondía resolver, que importe privar al demandante, de algunos de los derechos que la propiedad comporta, si propietario él fuere de la cosa hipotecada, si no en cuanto sea conducente al pago 6 servicio de la denda hipotecaria en las condiciones legales.

Que no teniendo aplicacion alguna al caso las disposiciones legales relativas á la accion negatoria deducida 'por el demante, éste que ni por ese motivo ni por ningun otro invocado en autos ha podido promover el juicio sin temeridad de su parte, en el concepto legal debe cargar con las costas con arreglo á derecho y á la jurisprudencia constante en su mérito.

Por esto y fundamentos concordantes, se confirma con cos— tas, la sentencia apelada de foja sesenta y tres. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvase.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —- JUAN E. Ta
RRENT. — Il. MARTINEZ.
o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-163

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos