actualmente) han sido interrumpidos constantemente, como se deja ver: 1", por el juicio que promovió D. Eugenio Bustos por intermedio de Galarraga contra D. Ladislao Mendoza ante el consulado de Buenos Aires, que fué fallado en primera instancia el 3 de Diciembre de 1860 y confirmado su fallo por la Cámara de Justicia de idem el 8 de Mayo de 1861, declarando perjudicados los susodichos pagarées; 2, por el juicio ordinario iniciado por Bustos el 1" de Abril de 1861, donde se encuentran los originales perjudicados y las dos resoluciones citadas de los Tribunales de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y 3", por otros varios espedientes que se han ido sucediendo unos en pos de otros, figurando en todos ellos los mencionados pagarées.
6 Considerando, que el vencimiento de estos fué el 31 de Marzo de 1868, que al poco tiempo no mas se dió principio al primer juicio en Buenos Aires y que concluido este, no ha cesado la guerra de papeles que hasta ahora continúa con furor, razon por la cual, tiene aplicacion en este caso el artículo 582 del Código Español correlativo de otro igual del Argentino, que dice: Za prescripción se interrumpe por la demanda ó por cualquiera interpelacion judicial etc. ete.—7P", Que aun suponiendo las acciones perjudicadas, este es un daño que lo recibe Manterola por su culpa y que se lo debe imputar á sí mismo, por cuanto su antagonista Bustos no hace daño á él usando de un derecho legítimo, cual es, no ceder las acciones mientras no se le pague, leyes 14 y 22, tit.
34, part. 72, Ordenanza de Bilbao, tit. 14, art. 4, 29 y 30, título 12 idem, artículo 890 del Código Argentino.—8", Que si el cuadrienio legal para prescribir las acciones que nacen de letras ó pagarées está interrumpido, en el mismo estado se encuentra la accion ejecutiva para poder Manterola dirigir sus acciones contra los primitivos deudores; que de consiguiente, no siendo aquellos de Bustos, sino de un comisionista perjudicado, mal habria hecho aquel si hubiese ocupado el lugar de este en el concurso de Yansi y Rufino, sino prévia autorizacion del dueño de ellas.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:92
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