tado los pagarés al Concurso; y no pudiendo Bustos cederlos á Manterola, por la citada razon, quedaba extinguida su accion para el pago de los perjuicios.
Conferido traslado, contestó Bustos que la responsabilidad "de Manterola estaba declarada por los fallos de 8 de Febrero de 1866, 21 Noviembre de 1868 y 28 del mismo mes.
Que el sentido del fallo de 8 de Febrero era que Manterola pagase á Bustos los pagarés, cargando aquel con estos en el estado en que se hallaban, Que la preseripcion de los pagarés y la quiebra de los deudores no afectaban la responsabilidad de Bustos.
Y que la demanda no podía ser admitida por ser contra la cosa juzgada.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Julio 3 de 1869.
Vistos: el Procurador Giraldez por Don Claudio Manterola pone demanda á Don Eugenio Bustos y dice: « Que á vista « de la sentencia suprema de veinte y uno de Noviembre del « año pasado que en copia testimoniada acompaña, tiene su « ierecho espedito para promover el juicio ordinario confor« me lo permite tambien al art. 278, de la ley de procedi« mientos. Que por consiguiente, el Juzgado se ha de servir « declarar, que su representado no está obligado á indemni« zar á Bustos los perjuicios por falta de protesto á que fué « condenado aquel por el Superior en grado. —Que en su « consecuencia; pide que Don Eugenio Bustos pague á Man« terola la suma que en via ejecutiva le demandó con costas « y resarcimiento de perjuicios por el uso indebido del dere que se le acordó para pedir el perjuicio por falta de pro" testo, » El argumento en que se funda la demanda es este: Que si es verdad, que la Corte condena á Manterola á indemnizar
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:87
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