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Fallos: 8:86 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA CEV.
D. Claudio Manterola contra D. Eugenio Bustos, sobre ejecucion de sentencias.

Sumario. — La demanda contra sentencias pasadas en antoridad de cosa juzgada es inadmisible.

Caso. —D. Claudio Manterola en los autos seguidos con D Eugenio Bustos resueltos por los fallos de la Suprema Corte de 8 de Febrero de 1866: y de 21 de Noviembre de 1868, pidió que en virtud de lo dispuesto por este último fallo y por el art. 278 de la ley de procedimientos, se declarase que no estaba obligado á indemnizar á Bustos los daños y perjuicios por falta de protesta de los dos pagarés á que fué condenado por la Suprema Corte, y se condenase al mismo Bustos á pagar la suma que en via ejecutiva le había demandado con costas y resarcimiento de perjuicios, Dijo que la Suprema Corte le había condenado á indemnizar los citados perjuicios, pero habia ordenado al mismo tiempo que Bustos compensase esa indemnizacion con la cesión ú Manterola de todas sus acciones contra los principales deudores de los pagarés perjudicados, Que esas acciones estaban preseriptas, por haber sido deelarados en quiebra los deudores, y no haber Bustos presen

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-86

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