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Fallos: 8:95 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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dictaron el laudo son los mismos árbitros nombrados por las partes, no es necesaria la intervencion del escribano para dar fé de cello.

9 Es en este sentido que la ley exije la legalizacion del escribano para despachar la ejecucion de un laudo.

10" En ninguna ley se determina como causa de nulidad del laudo la falta de autorizacion del escribano.

119 Muchos menos pueden serlo en las causas que corresponden á los Tribunales federales, donde se ha suprimido la autenticacion de las providencias judiciales por el escribano; y en el caso de haber sido presentado el laudo al juez, y héchose seber á las partes por su órden.

12" Las cuestiones provenientes de choque y abordajes deben ser resueltas por árbitros, y de su laudo no puelle haber apelación para ante los jueces ordinarios.

13" Si la hubiese, serian estos, y no los árbitros, quienes los resolverian en definitiva.

Caso. — Sucedido un choque entre el vapor < Guarani» y la barca Inglesa « Tiwers of Montriel », el representante de la compañía de navegacion á vapor «Rio de la Plata» propietario del primero, pidió que con arreglo al art, 1429 del Código de Comercio, se procediese á la decision árbitral, —° Se celebró un acta ante el Juzgado de Seccion de Buehos Aires, á la cual se dió fuerza de compromiso, nombrándose los árbitros para decidir la cuestion suscitada.

Mandado por los dos primeros árbitros que las partes espusieran lo que creyesen corresponder á su derecho, el representante de la compañía pidió se condenase á la barca Inglesa á resarcir los daños sufridos por el « Guarani», por ser aquella la culpable del3 choque.

El representante de esta pidió se condenase á la compañía á la indemnizacion de perjuicios y al pago de costas.

Despues de estas peticiones los árbitros ordenaron se presentasen las pruebas; en seguida mandaron se agregasen las presentadas y señalaron el 12 de Marzo de 1869 para

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-95

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