CAUSA CXVI.
La Compañía + Río de la Plata » propietaria del vapor € Guarani» contra D. Cárlos Watson capitan de la barca Inglesa « Tiwers of Montriel » sobre averias y nulidad de ma laudo.
Sumario. —1° Los jueces pueden y deben fijar en todo juicio las indemnizaciones que se deben á las partes.
2 Los árbitros nombrados para un juicio de averias pueden fijar la indemnización de perjuicios, y comprender en ella los provenientes de un embargo trabado bajo la responsabilidad de una de las partes.
3 Estos perjuicios son á cargo de quien lo pidió y obtuvo bajo su responsabilidad.
4" La publicidad de las pruebas en juicio arbitrial no es una forma sustancial cuya lalta importe un vicio de nulidad.
5" Un decreto prorogando el término de pruebas dictado por las dos primeras árbitros sin la concurrencia del tercero, citado ya para laudar, es válido, y no vicia el laudo, G6' La falta de autorizacion del laudo por el escribano no constituye un vicio de nulidad insanable.
7 El escribano interviene en los juicios para hacer saber á los litigantes los autos pronunciados por los jueces, dando fé que estos son los que los han pronunciado.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:94
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