la responsabilidad del demandado de que la culpa de Manterola le hizo cargar con todos los eventualidades desfavorables que viene anticipando como los pagarées contienen la cláusula que si no abonan al plazo estipulado se desvengará el mismo interés en lo sucesivo, esta circunstancia como la otra de haberse entregado á cuenta una suma, hace impertinente la prescripción, t° No siendo incumbencia del demandado averiguar la buena ó mala condicion de las acciones que se dicen imposibles de reembolso, este perjuicio lo paga Manterola por su descuido y ser este un hecho juzgado sin que se objete con razon el no traspaso de aquellas hasta hoy, á favor de Manterola por cuanto este no ha pagado todavia los pagarées, no obstante haber manifestado que está dispuesto á formalizar la cesion.
7 Concluye oponiendo á la demanda la excepcion de cosa juzgada quedando toda la cuestion reducida á un punto de derecho. — El Juez la considera así, en esta virtud llama autos para sentencia.
Consentido este decreto, el demandante introduce la artienlacion siguiente :
Que en la audiencia para informar en estrados el demandaido se negó á que se estendiese por acta en la cual constase, que este habia reconocido en dicha audiencia: que era yerdad que Bustos no habia exigido judicialmente el reembolso de los pagarées á sus otorgantes, que Yansi y Rufino fueron declarados en quiebra, habiendo fallecido despues el segundo, Que Bustos tampoco se había presentado en este concurso, que de consiguiente el demandado había faltado á su deber no negando ni afirmando tales hechos en su contestacion á la demanda. Que era pues del caso recibir la causa á prueba. 0 por lo menos correr un traslado de la contestacion al demandante, á virtud de haber el demandado opuesto reconvencion.
Responde este: Que estando consentido el decreto que a
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:90
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