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Fallos: 8:89 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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año 66 que corre de f, 6 á 8, como tambien, por la de 21 de Noviembre de 186€ que obra en autos ejecutivos por los cuales Manterola, es deudor de los pazarées perjudicados.

2" Que dicha responsabilidad está ratificada en el juicio por daños y perjuicios en que fué vencido Manterola, cuyo fallo fué confirmado por la Corte Suprema en 28 de Noviembre del año pasado que se ha mandado ya cumplir ¿cómo pretende que se abra el sello de la cosa juzgada y se discuta un punto definido por varias ejecutorias? 3" En los juicios ejecutivos solo se pueden alegar excepciones discutibles en juicio ordinario, cuando aquellos hayan tenido lugar despues de las fechas de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pues de otra manera los juicios serian interminables y las decisiones ejecutorias no tendrian significacion alguna. Se funda esta doctrina en el art, 296 de la ley de procedimientos.

Que habiendo Bustos excepcionado compensacion basaa en la ejecutoria que condena á Manterola al pago del valor de los pagarées, sobre este punto no puede abrirse nueva cuestion, porque hay cosa juzgada en vía ordinaria pasando de esta al ejecutivo que ha afirmado mas la responsabilidad de Manterola, 4" Que el argumento contra el Tallo supremo de 8 de Febrero es estraño y violento, desde que no es otro su sentido, que Manterola pague á Bustos los pagarées cargando aquel con ellos en el estado en que se encuentren sin garantía de parte de este último, la responsabilidad del primero es una pena que la ley impone á la omision de un deber que hizo dificil el cobro de los susodichos pagarées.

Es un delirio pues suponer que los pagarées se han perjudicado en poder de Bustos, Este no tiene mas obligacion que cederlos tales como estan, sin que haya dolo de su parte, ete, etc.

5" Que el demandante parte de un principio falso, cual es, colocarse en lugar de Yansi y Rufino, alegar prescripcion, y falencia, hechos que no es del caso tratar, ni que afectan

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-89

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