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Fallos: 8:93 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Por estos fundamentos y otros que se han tenido presente en hecho y derecho.

Declaro no tener lugar la demanda interpuesta por el apoderado de D. Claudio Manterola contra D. Eugenio Bustos, porque la repulsa la excepcion perentoria de cosa juzgada que se reputa verdad (ley 32, tít. 34, part. 72); ser falso que estan perdidas las acciones por prescripcion y que aun cuando lo estén, en nada se afecta la responsabilidad del demandado.

Con costas á su contrario. Repóngase.

Juan Palma.

Guiraldez apeló de esta sentencia en relacion; concedido el recurso, se dictó el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 28 de 1869.

Vistos: Demostrándose en los fundamentos del auto apelado de foja cuarenta y dos que la demanda de Don Ciriaco Giraldez es contra sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y por lo tanto irrevocables, se confirma dicho auto con costas, y salisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR Mi DEL CARRIL.— Francisco DELGADO.

—Josf: Bannos Pazos.—BEnITO Car——E0 0 —

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-93

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