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Fallos: 8:88 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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la pérdida de la accion en garantía contra Don Ladislao Mendoza, no lo es menos que tambien ella ha mandado á Bustos compensar esa indemnizacion haciendo cesion á Manterola de todas sus acciones contra los principales deudores de los pagarées perjudicados. — Que no teniendo Bustos dichas acciones disponibles, no podia pedir que Manterola llenase su deber, desde que el, no podia tampoco llenar el suyo. Que habiéndose perjudicado en poder de Bustos los pagarées por dolo ó fraude, corresponde á él exigir el reembolso contra los otorgantes que lo son Don Zacarias Antonio Yansi y D. Marcos Antonio Rufino, lo cual no hará, por estar prescriptos conforme á lo dispuesto en el art. 569 del Código de Comercio Español vigente cuando se estendieron dichos pagarées, sin que Bustos, actual tenedor de ellos, al exhibirlos en juicio haya manifestado documento que interrumpa la prescripcion ó de que hayan sido renovados, cuyas faltas reducen á nulidad los pagarées perjudicados.

Que aun hay mas: Yansi y Rufino fueron declarados en quiebra por el Tribunal de Comercio de San Juan, el primero el dia 28 de Mayo de 1859 y el segundo el 23 de Setiembre del mismo año, sin que Bustos se haya presentado en estos juicios universales, siendo el tenedor de los pagarées dichos. Que por consecuencia de esta quiebra, Rufino murió fallido como lo está Yansi, que de consiguiente, está estinguida la accion personal que Bustos tiene para exigir el reembolso de los pagarées á Manterola, no restándole mas que ocurrir al concurso de Yansi y Rufino por el pago de aquellos.

Si esto no basta, alega la otra circunstancia, que Bustos no ha cumplido con su obligacion de ceder sus acciones á Manterola, cosa que ahora no es admisible por haberse tambien prescripto la via ejecutiva.

Respuesta.

Contesta el demandado: 1" que la responsabilidad de Manterola es caso resuelto por definitiva de 8 de Febrero de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-88

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