el juicio final de la causa, citando al tercero por estar en discordia.
El representante de la compañía reclamó de este auto diciendo que no habia sido señalado término para presentar pruebas, ni se le habian comunicado las de la parte contraria.
El 16 de Marzo los dos primeros árbitros concedieron por equidad 4 dias para presentar pruebas, ordenando se reservase las producidas por el capitan de la barca Inglesa.
Este decreto fué notificado al apoderado de la compañía en 18 de Mayo, negándose á tirmar la notificacion.
En seguida se dictó el Enudo.
Buenos Aires, Marzo 29 de 1869.
Reunidos los árbitrios nombrados, y no pudiendo convenir sobre todos los puntos, llamamos al tercer árbitro en discordia despues de lo cual los firmantes han laudado como sigue :
Que, visto que el vapor tiene toda la culpa como fetamento comprabado por el testimonio y el croquis á f.
del espediente, cuyo testimonio no obstante los repetidos, términos concedidos al demandante para rebatirlo, no ha presentado absolutamente pruebas algunas á su favor.
Y vistos tambien la conducta ilegal del demandante en haber embargado la barca « Tiwers > despues de cargada y pronta para emprender su viaje en positiva contradiccion del art. 1030 del Código de Comercio, condenamos al dicho demandante al pago de todas las costas de este pleito, como tambien á pagar la cuenta de los gastos etc., de reparacion de las averías presentadas por el capitan Watson de la barca « Tiwers» y certificado por el Cónsul Inglés en Boston, E. U., agregando tambien 4 dichos pagos la canti
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:96
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