Fallo del Juez Seecional.
Mendoza, Noviembre 8 de 1866.
Vistos: estando resuelto por el superior, segun sentencia de 6 de Setiembre último, que la cuestion es ordinaria y que se intime á las partes el nombramiento de peritos liquidadores, por lo cual se viene en cuenta que la ejecucion mandada trabar es intempestiva.
Teniendo presente, que el fiador Fornes ha sido aceptado por Bustos y que mientras que no se pruebe que este ha desmerecido en su crédito mercantil ó disminuido sus intereses y esa responsabilidad que tiene al tiempo de ser aceptado por fiador de Manterola no se puede ni debe por solo el dicho de una parte decretar la mejora de garantía.
En consonancia á lo resuelto por disposicion superior ya dicha, Alzase el embargo á que se refiere el escrito de foja .... CON costas al ejecutante no haciéndose lugar por ahora á la mejora de fianza que se pide por esta última parte.
Repónganse.
Palma.
Apelado este auto fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1869.
Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja ochenta y seis y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL Cani, —FRAncisco DeLcaDo.—José Nannros Pazos.— Bexito Canrasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:85
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