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Fallos: 8:71 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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por € Yi », invocando órdenes de los propietarios, y declarando con arreglo á instrueciones de los mismos, los seguros que se habian celebrado sobre el buque, jhicieren su abandono por cuenta de quien correspondiera. — Segundo, Que no se les ha negado la antorizacion con que procedieron, ni la exactitud de sus declaraciones, — Tereerc. Que por el articulo mil cuatro cientos nueve del Código de Comercio, no estaban obligados á mas, mientras no dedujeran la accion para cobrar el valor del buque, que es el caso del articulo mil tres cientos noventa y dos, — Crarto. Que, por consiguiente, el capitan y los consignatarios por el abandono del « Yi > en los términos en que lo hicieron, no han incurrido en la pena del litigante temerario; por estos fun«damentos, se les absuelve de la condenación en costas, revocándose en esta parte el auto apelado de foja diez y seis vuelta; y satisfechas las costas de la presente instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. SALVADOR

M' DEL CArrir.—Fnaxcisco DELGADO.
—dosé Bannos Pazos.—Besiro CanRASscO, ——_—P

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-71

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