Conferido traslado Razctto acompañó unos recibos de Martinez por 818 $ B. 42 es., y 1,018 $ F. 67 es., con una carta de D. Agustin Civils de Montevideo, comunicando haber cobrado el documento de 500,000 reis contra los brasileros, que á razon de 9,408 reis por £ importó la suma de 2,497 $ 87 es. me. oriental.
Acompañó una cuenta cargando á Martinez 2,315 5 F. 17 es. recibidos, y abonindole 2,208 5 F, 11 es. producto de la suma indicada por Civils con la depreciación de 15 p.". y resultando contra Martinez un saldo de 107 $ E. 06 es., le contrademandó por el pago de este saldo, con los intereses y costas.
Replicó Martinez que por el recibo de 19 de Octubre (f. 6), el documento entregado era de 2,657 $ F. 17 es.; que por la cuenta de Razelto este le habia dado solamente 2,315 $ F. 17 es.; y que por consiguiente Razetto le era deudor del saldo de 342 $ F. 15 es. con los intereses.
Que Razetto se obligó á pagar oro, y no el papel de Montevideo que desmerecia de un 15 p."; que además Martinez le advirtió que de ninguna manera debia recibir en pago del documento el papel de curso forzoso; que Razetto aceptó la advertencia y dió órden á su comisionado en Montevideo de devolver el documento en el caso de quererlo pagar con papel moneda.
Se abrió la causa á prueba.
Las pruebas que produjo Martinez fueron un certificado de los Sres. Marciano Molina y Ca. de haber recibido una letra contra la proveeduría brasilera de Montevideo, siendo su realizacion á 9,408 reis por £; y una carta de Razetto á Civils, enyo tenor es el siguiente :
« Incluso remitimos á U, un documento de 500,000 reis á 15 días contra la proveeduría brasilera €. El girante Sr. Martinez encarga de cobrar las £ ú razon de 9,408 reis, lo que daría 2,657 $ F. 26 es, Si acaso hay alguna diferencia, tenga U. á bien avisarnos en el acto para dar las disposiciones ne
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:73
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