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Fallos: 8:74 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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cesarias, á menos que no se trate de alguna cantidad insignificante, El demandado produjo las pruebas siguientes:

Una carta de la razon Da Silva y Ca. de la cual hacia parte Martinez, dirigida en 6 de Octubre de 1868 á la Comision pagadora del Brasil en Montevideo, diciendo que habian sabitdo que la letra de quinientos mil reis girada á Martinez había sido pagada en papel moneda; que no podian aceptar ese pago, y procedian á ordenar al cobrador que recojiese el documento, devolviendo lo que habia recibido.

Unas posiciones absueltas por Martinez, reconociendo los recibos presentados por Razetto, y declarando que la letra en cuestion fué endosada por venta y no por comision ide cobranza.

Fallo del Juez de Seecion.

Rosario, Julio 22 de 1869, Y vistos, Considerando: —-1" Que de los autos y pruebas producidas resulta la obligacion contraida por Don Luis P.

Razetto y Ca. de abonar á Don Genaro Martinez el valor de un documento que él recibió contra el Gobierno Brasilero, pagadero en Montevideo, y representando un valor de dos mil seis cientos cincuenta y siete pesos treinta centavos. — Documento de f. 6.—2" Que esa obligacion, asi como la manera de hacer el cobro del documento, están perfectamente eselarecidas en la carta no pegada de foja 32, en que Don Luis P. Razetto y Ca. se esnstituye en mandatario de Martinez. pues dice le encarga este cobrar las libras esterlinas á razon de 9,408 rs., lo que daria en ora, el valor integro del documento; agregando que si hay una diferencia, se le avise en el acto para dar las disposiciones necesarias: —3" Que la falta de cumplimiento á esta orden y deprecio del documento en su cobro, si bien puede dar accion á Razetto contra su encargado,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-74

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