loja 47 hasta el año de 1866 no había Registro en San Rafael, hecho que se comprueba mas por la nota de Hilario Segovia como sub-delegado que corre á f. 11, donde dice lacónicamente sin fecha que no puede dar copia de los registros del 61, 65, 66 y 67, porque el archivo de la sub-delegacion habia sido quemado totalmente sin espresar exando como era preciso que lo hiciera para poder colejir, si la quema era anterior ó posterior á la eleccion del 5 de Julio susodicha.
4» Que está visto, que hasta Agosto del 66 no ha habido Registro Cívico en San Rafael, en 67 menos porque si hubiera existido se hubiese mandado copia de él á este juzgado, como lo dispone el art..... de la ley de 5 de Octubre de 1866.
5 Que en igual caso se encuentra el del año 1868 por la razon antedicha y que abriéndose este en Octubre, la eleccion de Julio se hizo antes.
6 Que por el acta de £. 18, y declaraciones de tres testigos que ratifican aquella, juramentados posteriormente á esta á la presencia judicial, consta que el escrutinio de f. 4 vuelta, á f...... contiene votos de estrangeros, de algunos que son muertos ó que habian mudado de domicilio de San Rafael á otro distrito electoral con mucha anticipacion al 5 de Julio de 1868, lo que prueba falsilicacion, en una palabra que no hubo eleccion verdadera, ni que se ha tenido á la vista el Rejistro Cívico, ni menos calificidose á los sufragantes con arreglo al caso escepcional que prevee el art. 68, porque si así hubiera sido, no se contarian en el escrutinio, votos falsos como los hay tantos en el escrutinio, y 7" Considerando por último, que con estas infracciones se han violado los art. 13, 21 y 30, de la ley de elecciones.
Por cuanto no han sido aprendidos los acusados, Hilario Segovia, Inés Arana, José Rodriguez y Francisco Ceballos, suspéndase contra estos la causa hasta que sean conduci
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:66
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