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Fallos: 8:68 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA CEI.
Alvarez y Risso, y D. Domingo Muscio, contra las Compañias « Garantias » y « Lembranca » y la «Arjentina» de Seguros Marítimos, sobre abandono del vapor « Yi. » Sumario. — 1 El capitan y los consignatarios de un buque, que por órden del pripictario y declarando los seguros existentes, hacen su abandono por cuenta de quien corresponda, no están obligados á acompañar las pólizas de los seguros, y por la falta de estas no pueden ser rconsiderados como litigantes temerarios.

2" La presentacion de las pólizas es necesaria para cobrar el valor del seguro.

Caso. — Incendiádose en 13 de Setiembre de 1869 el vapor oriental « Yi», y practicada la pericia sobre el estado del buque, causas del siniestro elc., con citacion de la Compañía Arjentina de Seguros Marítimos y de un defensor nombrado á las compañías Brasileras « Garantía » « Féliz Lembranca » que lo habian asegurado, el capitan D. Domingo Mascio y los consignatarios del vapor, Alvarez y Risso, invocanio órdenes de los propietarios, y declarando los seguros que se habian celebrado sobre el buque, segun instrucciones de aquellos, hicieron abandono del buque por cuenta de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-68

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