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Fallos: 8:70 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Agosto 16 de 1869, Y vistos: no pudiendo el capitan y consignatario del vapor «Yi» hacer el abandono de este, derecho que solo pertenece al asegurado, segun el art. 1409 del Código de Comercio, y que debe ejercitarse en la forma determinada por dicho artículo.

Por estos fundamentos y á los efectos espresados en el final del artículo citado mil cuatro cientos nueve, se declara nulo el abandono hecho por el capitan y consignatarios del vapor «Yi» á quienes se condena en las costas del artículo promovido; é intímese á la Compañía Arjentina evacue dentro del término de la ley, el traslado que se le corrió de la demanda entablada por el Banco de Londres y Rio de la Plata.

Zavaleta.

El capitan Mascio y Alvarez y Risso apelaron de la sentencia en la parte en que fueran condenados en costas, diciendo que habian cumplida con un deber haciendo el abandono del buque en estado de inavegabilidad; y que en cnanto á lo principal habiendo hecho suyo el pleito los tenedores de la poliza, á ellos correspondia apelar ó no.

Concedida la apelación en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 21 de 1869.

Vistos, y considerando : — Primero, Que, segun resulta del desediente agregado, el capitan y los consignatarios del va

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-70

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