en San Rafael; y cuarto, que á los meses despues del 5 de Julio recien se ha entregado al Sr. Presidente de la Honorable Cámara Lejislativa el eserutiño por manos de D. Felipe Calle, cuyo retardo, es bastante significativo.
Coneluye el querellante con que se castigue á los demandalos con arreglo al art, 34 de la ley Nacional . de 14 de Setiembre de 1863, breve y simariamente como lo manda el art, 56 de la ley de elecciones nacionales de 7 de Noviembre de 1863, » Considerando: — 1° Que la facultad de correjir y aun castigar las infracciones sobre elecciones nacionales corresponde á los jueces de seccion, pudiendo cualquier ciudadano denunciarlas y requerir en represion, art. 55 y 56 de la ley de 7 de Noviembre de 1803, y 34 de 14 de Setiembre id.
2" Que contra la afirmacion de haber habido eleccion el 5 Julio de 1868 á causa de la convocatoria del 30 de Mayo del mismo año, militan las pruebas siguientes :
— 1" Las declaraciones del Teniente Coronel D. Amaro Catalan y Mayor D. Carlos E. Villanueva. El primero dice:
que no ha sabido que debian hacerse elecciones el 5 de Julio, ni que se hayan practicado. El segundo, que no ha tenido conocimiento de tal eleccion, aunque no se alejó del centro de la Villa el referido día 5 del Julio; —2» Las declaraciones de los testigos Cruz Aguilera, D. Isaac Infante, Tránsito Serna, Antonio Pizarro y Juan Gualberto Serna que aparecen como sufragantes en los escrutinios el 5 de Julio, cuando no han votado ó han estado distantes ó ausentes de San Rafael, 3" Que si bien es cierto que el artículo sesenta de la ley de elecciones permite, eque donde fuese imposible establecer el Registro Civico la calificacion se hará por la mesa eserutadora en el acto de la eleccion, esta escepcion á la regla general no se ha alegado, puesto que el acusa- —° do Jacinto Estrella, sostiene que se ha tenido á la vista el Registro, lo cual es falso, porque segun el acta de T. VII 5
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:65
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