Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:76 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

¡renunció contra Razctto, reconociendo que habia cumplido el mandato; y privándole de la facultad de reclamar la citada diferencia.

Contestó Martinez que él no habia entablado la accion de venta, ni de mandato, sinó que pidió el cumplimiento de la obligacion de 1" de Setiembre. (f. 6.) Que considerada la cuestion como venta ó mandato, la sentencia era justa.

Que el vendedor no debe sanear sinó en caso de eviecion ó de no haber tenido derecho para enagenar.

Que no habia vendido una cosa de las que se cuentan, sinó un papel de comercio que trasmite la accion de exigir dinero, Que no habia vicio en la cosa, y no era tal él de haber sido pagada en papel la letra, porque se le previno de no aceptarlo.

Que la carta de 6 de Agosto Mé anterior al documento de f. 6, y aun siendo posterior, no importaba una rescision de la venta, porque el acreedor tiene derecho de - practicar los actos conservatorios de su crédito, y porque ese acto seria una gestion de negocios que no perjudicaba á Razetto y dejaba subsistentes sus obligaciones.

Que considerada la cuestion como mandato, la carta de Razetto á Civils demostraba que aquel fué de recibir en oro la cantidad de 2657 5 F. 30 ces., y el hecho probaba que no se habia cumplido.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 23 de 186.

Vistos, y considerando: primero, Que la cláusula del documento de foja seis, por la cual Razetto y Compañía se obligan á pagar en el Rosario á Don Genaro Martinez los dos mil seiscientos cincuenta y siete pesos fuertes y treinta centa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos