y que se recibiera la causa á prueba por la parte referente á Bonilla.
El juez proveyó de conformidad dictando sentencia de remate contra los cargadores.
Por la parte referente á Bonilla se abrió la causa á prueba, y despues de un informe ¿n voce, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1869.
Y vistos : estos autos ejecentivos seguidos por D. Federico Civils como tenedor de una letra á la gruesa contra D. Eduardo honilla como consignatario del bergantin « Ocean Bell » y considerando : en cuanto á las escepciones de inhabilidad del título, pago y compeasacion opuesta por el ejecutado, — 19 Que siendo Bonilla Netador de todo el casco del buque quien á su vez lo sub-arrendo á los cargadores girando por su cuenta los conocimientos, debe considerarse como fetante en lo relativo á las obligaciones del buque en la espedicion marítima que ha corrido de su cuenta, art. 1034 del Cód. de Com. — 2 Que en este concepto la circunstancia alegada por Bonilla de haber pagado anticipadamente al capitan los fletes debidos por el casco del buque es sin consecuencia alguna en la resolucion de la presente cuestion por cuanto los fletes afectos al pago de la letra á la gruesa son los que debia percibir este por las mercaderías cargadas á bordo y no las que debia pagar por el easeo del buque por cuanto solo aquellos estaban espuestos á riesgos marítimos, art. 1280 Cód. Com. —3° Que aprobadas judicialmente las cuentas presentadas por el capitan y resultando de ellas que la suma tomada á la gruesa ha sido invertida en beneficio del buque, no puede Bonilla, que en lo relativo á la espedicion del buque debe ser considerado como armador, pretender que la letra de f. no sea un título hábil contra él,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:442
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