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Fallos: 8:437 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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adventicio, aun quedaria subsistente la conclusion, acabada de deducir, en favor de la propiedad del padre, si bien concretada ésta entonces ú la finca, resultando de ahí el perfecto derecho con que esta fué vendida y comprada: porque, habiéndose estimado la finea, y habiéndola recibido el padre por la estimacion á cuenta del legado de cantidad, es decir, por 400 pesos á cuenta del legado de 600 pesos, lo único que de ahí resulta es que el padre, con ese hecho, se constituyó deudor á sus hijos de la cantidad de 400 pesos, adquiriendo para él la finca y pudiendo venderla eficazmente á quien quisiera, como lo hizo; del mismo modo que cuando cualquier otro representante legal, ó nombrado por el interesado, 6 meramente oficioso, recibe una especie por la cantidad debida á su representado, sin ejercer poder especial para recibir la una cosa por la otra, el representante se constituye, respecto del representado, deudor de la cantidad, haciéndose dueño de la especie. A la observacion de que el padre, como administrador legal de los bienes adventicios de sus hijos, tuvo facultad especial de adquirir para ellos esa finca, en vez de constituirse deudor á los mismos de los 400 pesos, se satisface, diciendo: que, como esa facultad no debe suponerse seria necesario examinar los actos de este para deducir si ella fué ejercida ó no; resultando de ese exámen de los hechos del padre, producidos con intencion de obligarse, sin que obste las conversaciones de contrario, habidas sin esa intencion, de que hablan algunos testigos, que su ánimo no fué de ejercer esa facultad especial adquiriendo la finca para sus hijos, sinó, al contrario, no ejercer esa facultad y adquirir la finca para él ; siendo uno de esos hechos el de no aparecer el padre en el documento de f. 12, como representante de sus hijos, mas que por el convenio con el albacea sobre la est:macion de la finca y su recibo por esa estimacion, figurando con su esclusiva personalidad, para las estipulaciones sobre adjudicacion, posesion y disfruto de la finca, de que se habla mas abajo; y siendo otro de esos hechos el de que, al vender esta á Navea, lejos de manifestar que es de sus hijos, afirma

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-437

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