que, segun el artículo mil doscientos ochenta los objetos comprendidos en el contrato á la gruesa deben estar espuestos á riesgo marítimo, y por esto y por estar espresamente designados en la póliza el casco, pertenencias, Nete y carga de dicho buque en su viage desde el puerto de Mio de Janeiro hasta el de Buenos Aires, no puede entenderse que el contrato se hizo sobre el flete ajustado por Bonilla con el espitan cuando lo tomó de su cuenta para armarlo, y que no estaba espuesto á ningun riesgo marítimo: Quínto, y considerando :
por otra parte que la declaracion que pide Don Federico Civils es contraria á lo mandado y consentido á foja ochenta y nueve, y ála disposicion espresa del artículo mil ciento ochenta y dos que concede un derecho privilejiado sobre el buque y los fletes al capitan por sus sueldos; por estos y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento cuarenta y uno; y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRAxCISCO DE LAS CARRERAS —SALvaDoR M. pEL Cannir.— Francisco DELGADO. + -Josf: Banros Pazos.—Bestto CanRAsCo.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:445
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