Que ese trabajo se convino en la suma de 21,374 ps. moneda corriente sin que precediese contrato escrito: Que despues de retirarse Zanotta dejando la obra imperfectamente concluida, pasó su cuenta por la suma referida á cuenta de la cual habia recibido ya 17,000 ps., rehusándose á entregarle el saldo porque la construccion del nuevo edificio era mala:
Que todas las obras eran imperfectas y que la casa principal se habia llovido mucho causándole perjuicios de consideracion; que á mas de los perjuicios sufridos por la pérdida de muebles y libros llovidos, ha tenido que gastar mucho para la reparacion de las nuevas piezas y el arreglo de las antigmas, Concluye entablando demanda contra Don Celestino Zanotta por la suma de 535,000 pesos en que estima las pérdidas y perjuicios sufridos, con mas las costas del juicio, Conferido traslado á Don Celestino Zanotta, este lo evacuó pidiendo el rechazo de la demanda fundándose: En que recien á los veinte meses habia iniciado su accion el Dr. Pardo y esto despues de haber sido requerido y condenado al pago del saldo de las obras convenidas. Pide se agregue el documento que ha presentado firmado por el Dr. Pardo y que él considera el único documento auténtico para resolver la cuestion destruyendo por su base la demanda.
Concluye diciendo que las obras é innovaciones hechas por el Pr. Pardo en su quinta ninguna relacion tienen con las que él hizo y entregó anteriormente á satisfaccion del mismo.
Agregados los antos ejecutivos seguidos por Zanotta, contra el Dr. Pardo y recibidas las probanzas que ambas partes produjeron, se dictó este.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Enero 7 de 1870.
Vista la demanda entablada por el Dr. D. Amancio Pardo, emudadano arjentino, contra el maestro albañil D. Celestino
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:447
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