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Fallos: 8:435 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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hijo y el usufructo al padre; diciendo Vicinio, respecto de esta especie de peculio, en el mismo lugar citado, al n" 9":

el peculio adventicio es el que adquiere el hijo, no por medio del padre ó por consideracion de este, sinó con su trabajo, fuera de la milicia armada ó togada, ó por su fortuna, por ejemplo por la herencia de su madre 6 de la familia de esta, por las ganancias nupciales, por los legados 6 herencias de sus amigos: Que, como se ha dicho ya, prescindiendo del peculío castrense y del cansi castrense, que ninguna relacion tienen con el caso en cuestion, el profecticio y el adrenticio, establecidos por derecho romano, han sido adoptados por el español tales cuales quedaron fijados por Justiniano ó por la jurisprudencia espuesta, lo demuestran los términos de la ley 5, tit. 47, P. 4°: Que, encontrando aquí su lugar la cuestion de si un legado al hijo, proviviente (el legado) de parte ú pariente por la línea paterna, debe reputarse comprendido en lo que la jurisprudencia romana llamaba legado por consideracion al pudre, ó con ocasion del mismo, y que la ley española llama legado por la razon del padre, salvo el caso de oponerse á ello categóricamente las palabras de la cláusula del legado; ó si no deba reputarse comprendido la decision es afirmativa; 1", porque un legado tal, sin el parentezco del padre con el testador, ese motivo ó razon determinante de la dádiva, no habria tenido lugar; 2", porque, como resulta de las últimas palabras de Vinnio, refiriéndose al derecho romano, y la ley española citada, del peculio pagano se asigna á la especie del adventicio, no los bienes dados al hijo por cualquier pariente que no sea el padre, sinó lan solo los dados por la madre ó por los parientes maternos, incluyendo así solo una de las dos lineas de parentesco del hijo; que es la materna; lo que por el principio de que inclusio minus est erclusio alternius, quiere decir: que la inclusion de los bienes provinientes de la línea materna, concretada aquella á esta, en el peculio adventicio, que es uno de los dos miembros del peculio pagano, importa la esclusion de los provizientes de la línea paterna, que, por lo mismo, tienen que ser colocados en el

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-435

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