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Fallos: 8:431 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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por el padre que tiene su administracion y usufructo, solo pueden ser reclamados del tercer poseedor, cuando los bienes del padre no son bastantes á cubrir si valor, y esto despues de haber repudiado la herencia del padre, —L. 24, tit. 13, Part. 5, Dijo tambien que siendo los demandantes hijos y herederos de quien le vendió la finca y terrenos demandados, venta que se hizo con la obligacion el vendedor de salir á la eviccion y saneamiento, como sucesores en los derechos y obligaciones, están en el deber de contestar por él este pleito, viniendo á resultar el absurdo de ser ellos demandantes y demandados.

Con la prueba producida se dicto este Fallo del Juez Seccional, Salta, Agosto 28 de 1869.

Vistos, resulta: Que D. Manuel Antonio Tejada y Saravia, por sí, y á nombre de su hermana D' Jacoba Tejada de Montegazza, de quien ha acompañado poder otorgado con licencia del marido, vindica de D. José Ramon Navea, español, siendo los demandantes argentinos, una finea, situada en el Departamento de Cerrillos, adquirida por D. Saturnino Tejada, padre de los actores, con la estimación de 400 pesos, del albacea de D. Juan M. Tejada, en virtud de un legado de 600 pesos hechos á dichos hijos por este D. Juan, hermano del espresado D. Saturnino, ú los efectos comunicados á este y á su esposa; que en la escritura simple de adjudicacion, acompañada por los actores, se espresa por el albacea: que por la dificultad esperimentada para realizar las fincas dejadas por el testador y cumplir su última voluntad, habia convenido — con él, el padre de los demandantes, en representacion le gal de estos, en recibir la finca por la cantidad de 400 pesos, á cuenta de la de 600, legada; y que por el albacea se habia

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-431

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