adjudicado dicha finca al padre para que este la poseyera y disfrutara como cosa propia; que en el tiempo del legado y de la adquisicion, que era del año de 1850, tenian por edad, poco mas ó menos, D. Manuel Antonio Tejada, diez y seis años, y su hermana D' Jacoha, catorce; que de la escritura pública de compra, acompañada por Navea, y de la última confesion del actor, aparece que la finca en cuestion fué vendida al demandado por el padre de los demandantes, sin espresarse por el vendedor que ella perteneciese á sus hijos, y diciéndose, al contrario, que él la habia adquirido de sus padres; y que Navea, contestando á la demanda, ha negado á los actores todo derecho sobre la finea mencionada, negándose á entregársela. Y considerando: Que, habiendo sido hijos de familia los actores al tiempo det legado y del recibo de la fines; y por otra parte, habiéndose dispuesto en la misma cláusula del legado, que este fuera d los objetos encargados a los padres de los legatarios, ú en otros términos, « los objetos que aquellos espresan, pudiendo ser uno de ellos, si tal era la espresion de los padres, el que se les entregara el legado, nada pueden objetar los actores contra el hecho de que D.
Saturnino Tejada, su padre, y el que debia hacer esa operacion exijiera y percibiera el legado; que tampoco pueden objetar cosa alguna porque se hubiese recibido, en vez del género legado una especie convenida entre el padre y el albacea, porque, habiéndose hecho al mismo tiempo la estimacion de ella, lo de que se desobligó al albacea, y lo que legal, aunque no tambien realmente percibió el padre, fué una cantidad, 6 un género, es decir, lo mismo que se habia legado, pues tales son los conocidos efectos de la estimacion entre los que legalmente pueden convenirla, como pudieron, en efecto, dicho albacea, primer albacea, ó encargado de cumplir la última voluntad de D. Juan Tejada, segun la cláusula tercera del testamento de éste, y el padre, que entónces tenia patria potestad sobre los legatarios, siendo, por lo mismo, cuando menos, administrador legal de lo legado; que un bien, así legado á los hijos y adquirido por el padre con ese motivo,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:432
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