muy oscuro sin un estudio histórico de la institucion del peculio de los hijos, es preciso tener presente : que el derecho romano al respecto, sobre el que, como se verá despues, se ha basado el español, tomándolo tal cual lo dejó Justiniano, pasó por las siguientes vicisitudes : en tiempo de la república cuanto adquirian los hijos de familia eran para el padre; durante el imperio se cerciono de ese todo, 1", lo que se llamó peculio castrense, y despues, lo que se denominó peculio cuasi castrense ; Constantino añadió la escepcion de los bienes maternos, concediendo la propiedad al hijo, y el usufructo al padre; Graciano, Valentiniano y Teodosio dispusieron lo mismo á cerca de los bienes maternos, haciendo otro tanto Arcadio y Honorio, siendo ya cesta la tercera escepcion; Teodoro y Valentiniano, Leon y Antemio, estendieron esto á las ganancias nupciales y esponsalicias, siendo esta la cuarta escepcion; y por último, Justiniano dispuso en sus Instituciones, despues de dar por establecido el peculio militar, confirmando las otras escepciones y añadiendo esplicitamente á ellas otras, por ejemplo, las donaciones ó legados de amigos de los hijos, los bienes adquiridos por industria ú por hallazgo de estos, dispuso, se decia, este punto general: Sí el hijo adquiere alguna cosa por medio de las del padre, pertenecerú todo ú este, segun la antigua costumbre: pero si el hijo de familia edquivre por otra cansa, en lo adquirido el padre no tendrá sinó rl usujructo, perteneciendo la propiedad al hijo: propuesta la cuestion, despues de esta decision de como debería entenderse lo que el hijo adquiriese, no por medio de las cosas ó del patrimonio del padre, sinó por essión ó consideracion del mismo, los doctores quisieron tambien en este caso se conceptuase peculio profecticio, por consiguiente, segun la jurisprudencia, por el ¡derecho romano, tal cual quedó establecido por Justiniano en el peculio pagano forma la especie del profecticio todo lo adquirido por el hijo de familia con los bienes del padre, ó por razon te este, perteneciendo al mismo padre en plena propiedad ; y forma la especie del adrenticio todo lo demás que pertenece al género de peculio pagano, perteneciendo la propiedad al L
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-434
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